El estado de alarma cerró las oficinas de Hacienda, pero lo cierto, es que las declaraciones de la renta podían seguir haciéndose a través de Internet. Aún así, fueron muchos los que esperaron al último día, todo un error. Para la ciudadanía en general se ampliaron los plazos hasta el 20 de mayo y para las pymes y autónomos si han de ingresar una deuda tributaria entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, tendrán 6 meses más para hacerlo y en los primeros tres meses la deuda no generará intereses, según el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo que recoge esta medida de flexibilización. Pero si eres de los que quieren aplazar has de saber que tienes que hacer una solicitud expresa siguiendo las instrucciones que ha establecido la Agencia Tributaria.
El problema es que la a ampliación de los trámites con hacienda, así como otras cuestiones relativas a la declaración. Y en cuanto a los tributos autonómicos y municipales, algunos de ellos son responsabilidad de las comunidades autónomas. Estos son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y otros impuestos gestionados por los municipios como el IBI o la plusvalía municipal, y los plazos de presentación y liquidación también se han alargado.
Ampliación de algunos trámites con hacienda
La ampliación afecta a los siguientes trámites:
- Pago de una deuda tributaria como resultado de una liquidación practicada por la Administración, notificando previamente providencia de apremio.
- Pago de una deuda con Hacienda a plazos.
- Requerimiento de Hacienda, envío de información o de una diligencia de embargo.
- Si existe una discusión abierta con Hacienda (por la aplicación de un tributo, una sanción, una devolución de ingresos indebidos, la rectificación de un error, una declaración de nulidad y revocación).
En todos estos casos se amplia el plazo para realizar las correspondientes pagos, diligencias y alegaciones.
Para salir de dudas lo mejor es consultar la página web de la agencia tributaria.
Medidas adoptadas por la Agencia Tributaria
1. Flexibilización de los aplazamientos: Medidas para la flexibilización de
aplazamientos de deudas tributarias y aduaneras para PYMES y autónomos.
2. Suspensión plazos de prescripción y caducidad: Suspensión desde el 14 de
marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, de los plazos de
prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la
normativa tributaria.
3. Ampliación plazos: Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 o, si fuera posterior,
hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos abiertos en
la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa
fecha, así como de los plazos que, en su caso, se abran a partir de la fecha de
declaración del estado de alarma.
4. Suspensión cómputo plazos de duración procedimientos: Suspensión desde el
14 de marzo hasta el 30 de mayo 2020 del cómputo del plazo de duración de los
procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Suspensión ejecución de garantías: En el seno del procedimiento de apremio, no
ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo
hasta el día 30 de mayo de 2020.
6. Modificación plazos de impugnación: el plazo para interponer recurso o
reclamación finalizará terminará el 30 de junio de 2020 (inclusive).
Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social delCOVI D-19
Se retrasa el pago de deudas tributarias resultantes de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones siempre y cuando:
a) El deudor haya solicitado antes del fin del plazo de ingreso de la
autoliquidación la financiación a las entidades financieras a la que se refiere el artículo
29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de dichas deudas tributarias.
b) El obligado aporte un certificado de la entidad financiera acreditativo de
haberse efectuado la solicitud de financiación antes de que transcurran cinco días
desde el fin de plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación.
c) Que se conceda la financiación, al menos, en el importe de las deudas
tributarias mencionadas.
d) Que dichas deudas se abonen en el momento de la concesión de la
financiación, entendiéndose incumplido este requisito si transcurre un mes desde el fin
del plazo de ingreso de la autoliquidación sin que las deudas hayan sido
completamente satisfechas.
Es recomendable prestar siempre atención a las modificaciones que pudieran surgir. Consulta la página web de la agencia de Hacienda. De manera regular publican novedades interesantes al respecto.Para evitar problemas es mejor dejar todas estas cuestiones en manos de profesionales, aseguran en Gestoría Toledano, una gestoría que nace con la idea de ayudar a sus clientes en todos los trámites y gestiones administrativas que pudieran tener sus clientes, a fin de facilitarles sus vidas y que trabajen sin más preocupación que la de obtener beneficios.