En ocasiones entender la legalidad que existe detrás de los derechos de autor es algo complicado, si bien si te dedicas a una profesión creativa y que implique la autoría de contenido o creaciones originales, no está de más saber no solo cuáles son tus derechos sino también cuando estás infringiendo la Ley de Derechos de Autor, puede que hasta sin saberlo.
De hecho, fue a raíz de verme envuelta en un complicado caso de derechos de autos que ahora trato de ir sobre seguro en este tema.
Por suerte, una amiga fotógrafa que conoce el tema en profundidad me habló de Tramites Fáciles Santander, Abogados & Asesores quienes se configuran como un despacho multidisciplinar, que comprende servicio de Asesoría, Contable, Fiscal y Laboral para empresas y autónomos.
Qué tienes que Saber sobre Derechos de Autor
Muchas veces al buscar fotografías para nuestros proyectos, o al publicar alguna en nuestras Redes Sociales, quizás no estemos siendo conscientes de que estamos usando fotos con derechos de autor.
Esto es lo que me ocurrió cuando me di cuenta de que una Agencia de Publicidad había usado fotos mías para una campaña en sus Redes Sociales. Al principio, no tenía claro si habían incurrido en un delito contra mis derechos como autora de la fotografía porque no recordaba haberla registrado, si bien con la ayuda de mis abogados acabaron dándome una buena suma por el error.
Por ello, a todos los que trabajamos en la Industria Creativa nos conviene estar al tanto de este entramado legal que existe en torno a los Derechos de Autor.
Por un lado, tenemos la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) quien explica que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente. Ya sean, invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, logotipos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.
Esta propiedad intelectual genera unos derechos de autos sobre obras como libros, música, pintura, escultura, imágenes, programas informáticos y, por supuesto, fotografías e infografías.
Entre las cosas que hay que tener en cuenta, están la Vigencia de los Derechos de Autor, si es o no de Dominio Público la creación y todo lo relacionado con Creative Commons.
A nivel gráfico se reconoce al Copyright por el uso de un símbolo regulado según el art.146 del Real Decreto Legislativo 1/1996.
Es importante señalar que para generar derechos de autos no se exige ninguna inscripción en un registro, sino que nacen con la creación de la obra en sí.
En cuanto a la Licencia Creative Commons (CC), se trata de unas licencias que se publicaron por primera vez en 2002 por Creative Commons, una corporación sin ánimo de lucro fundada en 2001 en EEUU.
A diferencia de los Derechos de Autor y creadores pueden compartir voluntariamente su trabajo con herramientas libres, pero mantener ciertos derechos en función de la licencia elegida.
Así, si se vulnera la propiedad intelectual de esas imágenes o de los derechos de autor de las fotografías en las RRSS, además de la denuncia del autor también podemos tener sanciones que van desde retirar el mensaje o la propia expulsión del usuario de la plataforma.